JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de marzo de 2011
200º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de abril de 2005, por el abogado LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.765, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON MIGUEL HERNÁNDEZ ECHARRIS, (parte apelante), mediante el cual promueve pruebas en esta alzada; este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

En cuanto al merito favorable invocado en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


ICL/jig
Exp. N° AP42-R-2005-0000076