Caracas, 30 de marzo de 2011
200º y 152º

Este Tribunal, observa que en fecha 15 de marzo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto a través del cual ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado, a los fines que emita pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2008, por la abogada Miralys del Valle Zamora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.841, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la mencionada apoderada judicial, parte recurrida en el presente juicio, en los términos siguientes:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Respecto a la prueba promovida del Capítulo I del escrito de pruebas, denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, la cual se contrae, en el punto 1, a reproducir el valor probatorio del expediente administrativo de la ciudadana Ingrid Abarca, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Asimismo, en cuanto al mérito favorable que se contrae a reproducir el valor probatorio de las documentales indicadas en los puntos 2 y 3 del referido escrito y las cuales cursan a los folios ciento tres (103) al ciento quince (115) del expediente judicial; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


MAC/Icl
Exp. Nº AP42-R-2008-000233