REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2010-000305

Demandante: Carmen Alicia Pastran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.266.

Demandado: Yohel Jesús Cabrales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.317.


MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 18 de noviembre de 2.010, la ciudadana Carmen Alicia Pastran, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Yohel Jesús Cabrales ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) años de edad, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.), mensuales, en razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,oo) QUINCENALES. Así mismo solicito una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo BS). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 19 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del niño. En fecha 24 de noviembre de 2.010, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En fecha 31 de enero de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida. En fecha 02 de febrero de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 15 de febrero de 2.011 a las 11:00 a.m. En fecha 15 de febrero de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Carmen Alicia Pastran y Yohel Jesús Cabrales, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Carmen Alicia Pastran, ya identificada anteriormente, quien solicitó se fijara nueva oportunidad a los fines de agotar la fase de Mediación, otorgándose para el 22 de febrero de 2.011, a las 10.00 a.m. En fecha 22 de febrero de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Carmen Alicia Pastran y Yohel Jesús Cabrales, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Carmen Alicia Pastran, ya identificada anteriormente, quien solicitó se fijara nueva oportunidad a los fines de agotar la fase de Mediación, fijándose para el 08 de marzo de 2.011, a las 10.00 a.m.
En fecha 10 de marzo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la falta temporal de la juez titular. En esa misma fecha se reprogramó la audiencia de mediación entre los ciudadanos Carmen Alicia Pastran y Yohel Jesús Cabrales, para el día catorce (14) de marzo de 2011, a las 11:00 a.m.
En fecha 14 de marzo de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Carmen Alicia Pastran, ya identificada contra el ciudadano Yohel Jesús Cabrales, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de marzo de 2011. Años. 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94 - 2.011 y se publicó siendo las 03:20 P.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-V-2010-000305
EMGA/MGAA