REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de marzo del dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000040

DEMANDANTE: Yaneth del Rosario Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.004.639.

DEMANDADO: Gerardo Antonio Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.761.584.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 07 de febrero de 2.011, la ciudadana Yaneth del Rosario Meléndez ya identificada en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) asistida por la Defensora Publica Primera de Protección abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijas ciudadano Gerardo Antonio Vásquez, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de un mil bolívares (Bsf. 1.000,oo) mensuales, en razón de quinientos bolívares quincenales (500,oobsf). Asimismo una bonificación especial de fin de año en la cantidad de dos mil bolívares (Bsf. 2.000, oo), para cubrir los gastos especiales de la temporada decembrina, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc y el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares.
En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 08 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos que la acompañaron, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de las niñas. En fecha 11 de febrero de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar su opinión. En fecha 24 de febrero de 2011 se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Yecenia Olarte, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.232. En fecha 02 de marzo de 2.011 esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 02 de Marzo de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 15 de marzo de 2.011, a las 09:00a.m. En fecha 15 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia del siguiente acuerdo: “Yo, Gerardo Antonio Vásquez Mendoza, me comprometo a cancelar la cantidad equivalente al monto de ochocientos bolívares (800,oo. Bsf.) mensuales es decir, cuatrocientos (400 Bsf) quincenales, y no el monto que la madre de mis hijas ciudadana Yanet del Rosario Meléndez Morles requiere, por cuanto trabajo de chofer en un carro prestado no tengo trabajo fijo, me comprometo aportar para la bonificación especial en el mes de diciembre la cantidad de mil quinientos (1500 BSF) por las mismas razones que explique, y en este mismo acto yo, Yanet del Rosario Meléndez Morles, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Gerarldo Antonio Vásquez Mendoza; Asimismo, solicito sea depositada la obligación de manutención en la siguiente cuenta Nº 0158-0075-50-075-408328-9 Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario titular Yanet Meléndez. Ambas partes están de acuerdo con el aporte para cubrir el 50% de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de las niñas, están de acuerdo con el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 376 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Es todo y conformes firman”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yaneth del Rosario Meléndez y Gerardo Antonio Vásquez todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda el monto de ochocientos bolívares (800,oo. Bsf.) mensuales es decir, cuatrocientos (400 Bsf) quincenales, dicho monto será depositado en la cuenta Nº 0158-0075-50-075-408328-9 Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario. Asimismo se establece una bonificación especial en el mes de diciembre en la cantidad de mil quinientos (1500 BSF). Asimismo ambas partes deberán cubrir el 50% de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de las niñas. Se ordena el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 376 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de marzo de 2.011. Años 200º y 152º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102– 2.011 y se publicó siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ


KP12-V-2011-000040