REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000037

Solicitante: Erika Nirobys Chirinos Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.105.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 27 de enero de 2.011, la ciudadana Erika Nirobys Chirinos Suárez , ya identificada, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) asistida por la abogada Ana Manzanilla Chirinos inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.340, presentaron escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Raúl Anderson Chirinos López, quien falleció el día 21 de enero de 2.011, en la ciudad de Carora, municipio Torres del Estado Lara, quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.691.739, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cinco (05) de autos.
En fecha 31 de Enero de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y en su debida oportunidad, la declaración de los testigos que la parte presentaría. En fecha 04 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Erika Nirobys Chirinos Suárez, donde se dejó constancia que recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 07 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Erika Nirobys Chirinos Suárez y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 22 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo, en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Erika Nirobys Chirinos Suárez, en la cual solicitó se fijara oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 23 de febrero de 2011, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos propuestos.
En fecha 03 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Erika Nirobys Chirinos Suárez ya identificada, en la cual consignó los datos de los testigos ciudadanos Joan Emilse Chirinos López y Gladys Josefina Torres Ibarra, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.766.032 y 9.633.132.
En fecha 10 de marzo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, propuestos.
En fecha 15 de marzo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Joan Emilse Chirinos López y Gladys Josefina Torres Ibarra, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.766.032 y 9.633.132.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Joan Emilse Chirinos López y Gladys Josefina Torres Ibarra, quienes dieron de fe de conocer, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Erika Nirobys Chirinos Suárez y a las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) ya identificadas, este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Raúl Anderson Chirinos López: A la ciudadana Erika Nirobys Chirinos Suárez y a las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificadas quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 18 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 104-2011 y se publicó siendo las 2:35 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000037