REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 18 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : KP12-J-2011-000070

Demandante: Porfirio Antonio Rodriguez Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.739

Demandado: Yulimar Josefina Mendoza Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.820.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 22 de Febrero de 2.011, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora), recibió demanda de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano Porfirio Antonio Rodriguez Navas, ya identificado, asistida por la abogada en ejercicio Milagro Coromoto Riera Castillo, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 69.145, presentó solicitud de divorcio contra la ciudadana Yulimar Josefina Mendoza Infante, ya identificada, invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) años de edad. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, las cuales corren insertas en los folios cinco (05) y seis (06) de autos. Admitida la solicitud, en fecha 23 de Febrero de 2011, se ordenó notificar a la ciudadana Yulimar Josefina Mendoza Infante, asimismo se ordeno escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 01 de marzo 2011 esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
En fecha 01 de marzo de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 02 de marzo de 2011 se oyó la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 02 de marzo de 2011, se recibió diligencia de la ciudadana Yulimar Josefina Mendoza donde se da por notificada del procedimiento de divorcio.
En fecha 03 de Marzo de 2.011, se dejo expresa constancia mediante certificación de la secretaria del tribunal de la notificación de la demandada.
En fecha 04 de Marzo de 2.011, se fijo la oportunidad para entrevista con las partes.
En fecha 16 de marzo de 2011, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia fijada entre los ciudadanos Porfirio Antonio Rodriguez Navas,y Yulimar Josefina Mendoza Infante, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambos cónyuges y los cuales manifestaron, su intención de continuar con el proceso de divorcio. Asimismo tomando en consideración, el deseo de los cónyuges de continuar con el procedimiento, este juzgado procede a decidir.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Porfirio Antonio Rodriguez Navas ya identificado con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos Porfirio Antonio Rodriguez y Yulimar Josefina Mendoza Infante plenamente identificados ante el registrador Civil, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 11 de mayo de 2005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad del año 2005 bajo el Nº 027, folio 10 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se dictan las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) Con respecto a la patria potestad la ejercerán ambos, padres.
b) La custodia la ejercerá la madre ciudadana Yulimar Josefina Mendoza Infante.
c) Respecto al régimen de convivencia familiar acuerdan que el padre ciudadano Porfirio Antonio Rodriguez Navas pueda compartir con su hija de manera amplia, es decir los días que crea conveniente respetando su horario de descanso y estudio.
d) En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bsf.) mensuales; aparte le proporcionará vestidos, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación, gastos navideños, es decir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, cuando así lo requiera su hija.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Cúmplase con lo ordenado.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105 - 2.011 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2011-000070