REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinuene de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000249

Solicitante: Yohana Del Carmen Calderas Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.460.006.

Motivo: Administración de Bienes.

En fecha 27 de julio de 2010, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, oficio Nº 0098-2010, de fecha 22 de junio de 2011, suscrito por la Abg. Mayerling L. Cantor Arias, en su carácter de Juez Provisorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual remite el expediente signado con el Nº TI-0311-2, contentivo de solicitud presentada por la ciudadana la ciudadana Yohana Del Carmen Calderas Romero, ya identificada, actuando en representante de sus hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), por administración de bienes, y cheque N 00001592, contra el Banco Banfoandes (hoy Bicentenario Banco Universal), por la cantidad de Bs. 21.409,78), en virtud de que dicho Tribunal declinó mediante auto de fecha 24 de mayo de 2010 (folio 276), la competencia a este Circuito Judicial, a petición de la ciudadana Yohana Del Carmen Calderas Romero, mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2010 (folio 275). Recibidas las actuaciones, se le dio entrada en fecha 29 de julio de 2010 (folio 283) y se ordenó aperturar cuenta de ahorros con el cheque antes referido en el banco Bicentenario Banco Universal Agencia Carora, mediante oficio Nº 524-2010, realizándose como consta en autos diferentes tramites en cuanto a la garantía en el manejo del dinero depositado en beneficio de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 23 de marzo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa. Ahora bien, se observa en diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, inserta al folio 342 de autos, que la ciudadana Yohana Del Carmen Calderas Romero, ya identificada, solicita al este Tribunal se remita al expediente conjuntamente con la libreta de ahorros aperturada a nombre de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a un Tribunal competente del estado Trujillo, en virtud de que tiene fijada su residencia en el sector La Floresta parte baja del barrio La Paz, calle Principal, casa Nº 1-21 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, y consigno como medio probatorio de su residencia constancia emitida por el Consejo Comunal Villa Nueva la Paz, parroquia mercedes Días, municipio Valera del estado Trujillo.
Esta juzgadora, para decidir observa que la solicitud planteada por la ciudadana Yohana Del Carmen Calderas Romero se encuentra debidamente fundamentada y demostrada conforme a la constancia emitida por el Consejo Comunal antes señalado, y en virtud de que la declinatoria solicitada beneficia en cuanto a gastos de viaje y estadía tanto a la solicitante como a sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), esta petición debe prosperar como así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art 453 De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, remítase el presente asunto conjuntamente con la libreta de ahorros aperturada a nombre de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en el Bicentenario Banco Universal, mediante oficio, para que continúe conociendo de la presente causa en su oportunidad legal luego que transcurra el lapso estipulado en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126-2.011 y se publicó siendo las 3:11 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2010-000249
EMGA