REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000053
En fecha cuatro (4) de febrero de 2011, la ciudadana Doris Evangelina Carrasco de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.925.333, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas la ciudadana Dorisabel Ramírez Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.608, y la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.941.945, asistida por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.727, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declaradas únicas y universales herederas del causante Francisco Antonio Ramírez Páez, quien falleció el día 01 de enero de 2.011, en el Centro Clínico Valentina Canabal de la ciudad de Barquisimeto estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 5.922.152, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (4) de autos.
En fecha siete (7) de febrero de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y oportunamente la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
En fecha 14 de febrero de 2.011, se oyó la opinión de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en esa misma fecha, se dejó constancia que la ciudadana Doris Evangelina Carrasco de Ramírez retiró edicto, para su debida publicación.
En fecha 15 de febrero de 2.011, compareció la ciudadana Doris Evangelina Carrasco de Ramírez y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 02 de marzo de 2.011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa, dejándose constancia ese mismo día del vencimiento del edicto, en el cual no compareció ninguna persona a impugnar la solicitud.
En fecha 10 de marzo de 2.011, la ciudadana Doris Evangelina Carrasco de Ramírez, promovió como testigos a los ciudadanos Edgar José vargas Avila y Lismary Loraine Armao Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.935.780 y 14.245.763 respectivamente.
En fecha 14 de marzo de 2011, se fijó día y hora para oír la declaración de los testigos promovidos por la solicitante, quienes fueron oídos en fecha 28 de marzo de 2.011.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Edgar José Vargas Avila y Lismary Loraine Armao Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.935.780 y 14.245.763 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a sus hijas la ciudadana Dorisabel Ramírez Carrasco y la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicas y universales herederas del causante Francisco Antonio Ramírez Páez, a la ciudadana Doris Evangelina Carrasco de Ramírez y a sus hijas la ciudadana Dorisabel Ramírez Carrasco y la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2.011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 125- 2011 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000053
EMGA
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