REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 31 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000029

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: Mariannys Beatriz Caruci Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.363.057 y Clara Beatriz Santana venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.284

En fecha 25 de enero de 2.011, las ciudadanas Mariannys Beatriz Caruci Santana y Clara Beatriz Santana ya identificadas, la primera de las nombradas actuando en su propio nombre y la segunda de las nombradas actuando en representación de sus hijas Adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de trece (13), años de edad, respectivamente, presentaron escrito ante este Juzgado, en el cual solicitaron que, sean declaradas Únicos y Universales Herederos del causante Jesús Maria Carucí, quien falleció el día 16 de Diciembre de 2.010, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.671, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuarenta y siete (47) de autos.
En fecha 26 de Enero de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión de los beneficiarios y consignar los datos de los testigos que presentaría la solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 31 de Enero de 2011, se dejo constancia que las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) no comparecieron a este juzgado a oír su opinión.
En fecha 01 de febrero de 2011 fue consignada diligencia presentada por la ciudadana Mariannys Beatriz Carucí, en el cual recibió edicto, para su debida publicación.
En fecha 03 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mariannys Beatriz Carucí donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 14 de febrero comparecieron las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) a emitir opinión en la presente causa.
En entrevista de fecha 14 de Febrero de 2011 la ciudadana Clara Beatriz Santana expuso ante este tribunal que su hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) no compareció a emitir su opinión en virtud que ella es un caso especial.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2011 se insto a la ciudadana Clara Beatriz Santana a consignar informe medico de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) para verificar su estado de salud.
En fecha 18 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
Mediante diligencia en fecha 01 de Marzo de 2011 el Abogado Jose Barrios I.P.S.A Nº 24.748 con el carácter acreditado en autos consigno los datos de los testigos requeridos por el tribunal y anexo copia fotostática de sus cedulas de identidad; asimismo consigno informe medico de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 03 de marzo de 2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Mediante auto de fecha se fijo la oportunidad para oír a los testigos propuestos, ciudadanos Alirio Jose Carucí y Mirian Josefina Montilla, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.322.076 y 7.459.557.
En fecha 11 de marzo de 2011, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2011 se insto a la parte solicitante a consignar acta de defunción así como partidas de nacimiento de las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) en original toda vez que había sido consignadas copias simples.
En fecha 25 de marzo de 2011 se insto nuevamente a las solicitantes a consignar copias certificadas de los recaudos solicitados en su oportunidad.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2011 el abogado Jose Barrios I.P.S.A Nº 24.748 con el carácter acreditado en autos consigno copias certificadas de los recaudos solicitados.

Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Alirio Jose Carucí y Mirian Josefina Montilla, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a las solicitantes ciudadanas Mariannys Beatriz Caruci Santana y Clara Beatriz Santana ya identificadas y sus hijas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante a la ciudadana Mariannys Beatriz Carucí Santana y las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 31 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 131-2011 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000029