REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 17 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000452
AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día veintiocho (28) de febrero de 2011, en virtud de la aprehensión del ciudadano: EMILIO JOSÉ CABRERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-7.366.339, natural de Caracas, Distrito Capital, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio chofer, de 49 años de edad, hijo de Eladia Cabrera a quien se le había decretado orden de captura, a través de oficio signado con el número 9671, de fecha 16 de septiembre de 2010, emitido por este Tribunal, motivado a sus innumerables incomparecencias para la celebración de audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez que el Tribunal informó al imputado los motivos de su aprehensión y de la presente audiencia, se inicia el trámite correspondiente, desarrollándose la misma sin ninguna novedad de la siguiente manera:
El Ministerio Público, representado por la Fiscala Primera del Ministerio Público del estado Lara, abogada Luisa Escalona Pérez, expone: “Solicito se le imponga una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de presentación de cada quince (15) días, que se le ratifiquen las medidas de seguridad y protección numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, se oficio al Instituto Regional de la Mujer a los fines que informe si el ciudadano aquí presente cumplió con las medidas cautelar impuesta por este Tribunal, en la audiencia de calificación de flagrancia. Es todo.”
Se le concede la palabra al presunto agresor, ciudadano EMILIO JOSÉ CABRERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-7.366.339, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de toda coacción y apremio lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo.”
Se le cede la palabra a la defensa pública, abogada Yhajaira Salazar Contreras, quién expone: “Esta Defensa no hace objeción con respecto a las medidas solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, se mantengas las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas en la Audiencia de calificación de Flagrancia. Es todo.”.
Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una investigación iniciada en contra del mencionado ciudadano, sin que hasta la fecha se haya concretado la realización de la audiencia para revisar las medidas de protección a favor de la víctima que pesan sobre el mismo y que había sido solicitada por la representación del Ministerio Público, lo que ha generado la limitación de los derechos de la víctima, en especial los principios de celeridad procesal y no impunidad, por lo que se fija, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la correspondiente audiencia preliminar para el día 18 de marzo de 2011 a las nueve (9) de la mañana. Así se decide.
De otra parte, considera quien decide que existe la necesidad de ratificar las medidas de protección y seguridad que a favor de la víctima le habían sido impuestas. En este sentido, se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima contempladas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

..Omisis…

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

…Omisis…
De igual manera, observa quien decide que el imputado no ha dado cumplimiento a la medida cautelar que le había sido impuesta contenida en el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de als Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en recibir charlas o talleres de una institución especializada en materia de violencia de género, por lo que se refiere al ciudadano EMILIO JOSÉ CABRERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-7.366.339, al Instituto regional de la Mujer del estado Lara para que reciba una charla en la materia. Así se decide.
Medidas cautelares
Artículo 92. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares:

…Omisis…
7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.

..Omisis…
Por otro lado, este Tribunal estimó procedente imponer en contra del presunto agresor la medida cautelar, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la magnitud de daño ocasionado y del riesgo del bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer victima, requiriendo el Tribunal el seguimiento del comportamiento del presunto agresor durante el presente proceso penal, y asegurar su comparecencia a la audiencia que se fije, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
De igual manera, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano EMILIO JOSÉ CABRERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-7.366.339. Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se fija, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la correspondiente audiencia preliminar para el día 18 de marzo de 2011 a las nueve (9) de la mañana. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima contempladas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se refiere, de conformidad con el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al ciudadano EMILIO JOSÉ CABRERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-7.366.339, al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara para que reciba una charla en la materia. CUARTO: Se impone en contra del presunto agresor, ciudadano EMILIO JOSÉ CABRERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-7.366.339, la medida cautelar sustitutiva, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano EMILIO JOSÉ CABRERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-7.366.339. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 1
ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

SECRETARIA