REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 17 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000609
JUEZ: Abogado Marco Antonio Medina Salas.
SECRETARIA: Abogada Zoila Colmenárez Núñez.
ALGUACIL: Saúl Hernández Meléndez.
PRESUNTOS AGRESORES: 1) OSCAR ENRIQUE ANDRADE VALERO, venezolano, con cédula de identidad número V.- 4.376.815, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 26-06-1955, de 55 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio comerciante, hijo de Hilda de Andrade (+) y Baudilio Andrade (+), con residencia en la carrera 31, entre calle 30 y 31, casa número 30-75, Barrio El Malecón frente a la casa comunal de la Urbanización Terepaima, Barquisimeto, Estado Lara. Telf. 04168503596 y 0251-2329935. 2) EDUARDO JAVIER VALERO YANEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.- 11.261.206, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 01-12-1970, de 40 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Valero y Rosalía de Valero, con residencia en la Urbanización El Amanecer, calle 1 casa número 9, primera etapa, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara. Telf. 0424-5837646 y 0251-7183386.
DEFENSA PRIVADA: Abogada Neyda Guadalupe Subero Yánez. IPSA 119.918.
FISCALA 10ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Ana Elisa Arocha Michelena.
VÌCTIMA: MARITZA MARÍA ORTIZ FLORES, con cédula de identidad número V.- 7.354.404.
DELITOS: Violencia psicológica, Acoso u hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 88 y 91, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 la referida Ley Orgánica Especial, quien suscribe pasa a fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 7 de febrero de 2011 de la siguiente manera:
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

La Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, en escrito recibido en fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, solicita la fijación de una audiencia especial, motivando dicho pedimento en denuncias presentadas en reiteradas ocasiones por la ciudadana MARITZA MARÍA ORTIZ FLORES, con cédula de identidad número V.- 7.354.404.
El Tribunal fija día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala y, siendo la oportunidad, en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrolló sin inconveniente alguno.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se dio inicio al acto y se le concedió la palabra a la representante del Misterio Público, quine expone: “Esta causa se inicia el 27 de octubre por una denuncia de la ciudadana aquí presente, se dictaron las medidas de protección y seguridad, en reiteradas oportunidades se citó a los imputados y nunca comparecieron a la Fiscalía, se realizó una experticia al teléfono del celular de la señora porque era siendo acosada y amenazada, la señora manifiesta que los dos ciudadanos han violado las medidas, que la acosan, la amenazan y la agraden verbalmente, motivo por el cual la señora lo denunció al CICPC, tenemos una valoración psicológica de la Ciudadana aquí presente, solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad de los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial. Es todo.”. De conformidad con los artículos 2, 21, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le cede la palabra a la víctima MARITZA MARÍA ORTIZ FLORES, con cédula de identidad número V.- 7.354.404, quien expuso: “El ciudadano Javier, me mandaba mensajes, me llamaba me acosaba, en la clínica me sacaron, con la prefecto, no dejaron que el niño viera a su papá, quitan que su padre vea al niño y le dé, me acosan me llaman a mi casa y después dicen que no, yo los cité y en ninguna de las tres ocasiones no fueron, eso es entre su padre y yo, ellos no tienen porque meterse, me dicen ladrona, yo soy socia de la compañía que hicimos su padre y yo, ponen a la señora que me llame, me amenaza, me insultan, que me dejen tranquila, yo soy la presidente de la empresa, tenemos una demanda por la empresa, yo quiero que ellos me dejen en paz. A preguntas del Juez, responde: la última vez que me molestaron fue el 21, 22 y 23 de febrero, me llamó la mamá, y del señor Javier, aun saliendo de la PTJ hizo llamadas, que ellos no tenían nada que ver, que le da pena más bien que yo muestre los mensajes, estuve casada con el señor quince años, tengo un hijo de quince años, es de Jesús Eduardo Valero. Es todo.” Se le cede la palabra a los presuntos agresores imponiéndolos previamente del artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de todos los derechos procesales que les asisten y éstos libres de todo juramento, coacción o apremio exponen por separado: 1) OSCAR ENRIQUE ANDRADE VALERO, venezolano, con cédula de identidad número V.- 4.376.815: “La situación es la siguiente, hace cuatro o cinco días a mi me llegó una citación, dos alguaciles, me pregunta por el nombre Oscar Valero, yo le digo que yo soy pero eso no es mi nombre, yo les pido a ellos que me den el nombre de quien me esta acosando, anoté el nombre, hablé con un amigo y me dijo que era para escabino, anoche me llama mi sobrino a mi casa, me dice quien teníamos que ir a la audiencia y me dice que yo también tenia que ir, que estaba involucrado, le dije que vamos allá, mi sobrino me dice que nos vamos a presentar, yo no tengo nada a que temer, aquí estoy, no tengo nada que temer. A preguntas del Juez quien responde: Si conozco a la señora Maritza, fue la esposa de mi hermano, la conozco máximo diez meses que la haya visto, la relación con mi hermano estamos bien, ellos vivían en su casa y yo en la mía, ella fue como dos veces a la casa materna donde viven ellos. Es todo.” Se le concede la palabra a la defensora privada, quien expone:”Se ha debatido la problemática entre ambas partes y la solicitud de la víctima de reintegrarse al hogar solicitud se deje sin efecto dicha solicitud, la señora tienen nueva pareja, ella esta embarazada, mi representado está con la responsabilidad de los dos niños, por lo que solicito se deje sin efecto la solicitud y solicito copias del presente asunto. Es todo.” 2) EDUARDO JAVIER VALERO YANEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.- 11.261.206: “Yo pienso que no me llegó ninguna citación a Fiscalía a mi casa, la única fue esa, los únicos mensajes que le mandaron fue por la de mis padres, ella estaba sacando una mercancía, yo soy el único hijo acá, maletín, su casa, mi padre esta en una convalecencia, existe un registro mercantil, ella es vice- presidenta, ella no ha trabajado como trabajó mi papá, no le quiere entregar su carro, si le he mandado mensajes, puso en la citación que es de Valero, es divorciado de mi papá, ella esta denunciada en PTJ, porque le falsificó la firma. A pregunta del Juez responde: Sabandija es un reptil que es muy feroz, pendeja no lo tengo, la señora también ha sido grosera, yo borré los mensajes que ella me envía, yo soy el único que cuida a mi papá, soy divorciado porque tuve problemas con mi esposa, el divorcio de la señora es porque ella le montó cachos, y es mentira que tienen quince años juntos, son cinco. Es todo.” En este estado, una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos:
De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto y una vez escuchadas las partes, se constata que desde el inicio del proceso, no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima, por los hechos que pudieran atribuirse a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ANDRADE VALERO, venezolano, con cédula de identidad número V.- 4.376.815 y EDUARDO JAVIER VALERO YANEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.- 11.261.206, pues en audiencia la víctima insistió en que los presuntos agresores realizan actos sobre su persona y que con su actitud afecta todo su entorno, incluso su hijo, aunado al hecho que los presuntos agresores, según el dicho de la víctima, la sigue agrediendo desde el punto de vista psicológico, afectándola emocional y psicológicamente, con riesgo a afectarse físicamente. Por tal motivo, considera quien decide que se deben ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que habían sido impuestas por la Fiscalía Décima del estado Lara en fecha 27 de octubre de 2010. Así se decide.
Así pues, las medidas de protección y seguridad y cautelar a favor de la víctima, ratificadas por este Tribunal, obedece, en principio, a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer a vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida de ninguna manera. De igual forma, se debe resaltar que las medidas de protección y seguridad y/o cautelares, contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contribuyen de esa forma con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

…Omisis…

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis…

Ahora bien, verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que, se insta en este acto a la presentación del respectivo acto conclusivo, para lo cual se otorga el plazo de treinta (30) días contados a partir de la celebración de la presente audiencia, so pena de proceder de conformidad con el articulo 103 ejusdem. Así se decide.
Lapso para la investigación
Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.



DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, que habían sido impuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2010, a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ANDRADE VALERO, venezolano, con cédula de identidad número V.- 4.376.815 y EDUARDO JAVIER VALERO YANEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.- 11.261.206, siendo éstas las contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de realizar, por sí mismos o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso hacia la víctima o algún(a) integrante de su familia. SEGUNDO: Se otorga a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara, un plazo de treinta (30) días para la emisión del acto conclusivo, contados a partir de la celebración de la presente audiencia, so pena de proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 1
ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

SECRETARIA