REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000404
JUEZ: Abogado Marco Antonio Medina Salas.
SECRETARIA: Abogada Zoila Colmenárez Núñez.
ALGUACILA: Abogada Rosa Corobo Segovia.
PRESUNTO AGRESOR: VÍCTOR DANIEL JIMÉNEZ NOGUERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-13.775.573, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 08-02-1979, de 31 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción 1º año de bachillerato, profesión u oficio fotógrafo, hijo de Marbelys Noguera y Daniel Jiménez, con residencia en Colina de la Lucha, calle 2 entre carreras 11 y 12, casa número 116 diagonal al CDI, Barquisimeto, estado Lara. Telf. 0416-9524336.
DEFENSA PRIVADA: Abogada María José Ávila Yánez. IPSA 147.181
FISCALA 10ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Ana Elisa Arocha Michelena.
VÌCTIMA: EUKARYS NATALY MONTES SIERRA, con cédula de identidad número V.-18.655.176.
DELITO: Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 88 y 91, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 la referida Ley Orgánica Especial, quien suscribe pasa a fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 15 de febrero de 2011 de la siguiente manera:
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
La Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, en escrito recibido en fecha primero (1) de febrero de 2011, solicita la fijación de una audiencia especial, motivando dicho pedimento en denuncias presentadas en reiteradas ocasiones por la ciudadana EUKARYS NATALY MONTES SIERRA, con cédula de identidad número V.-18.655.176.
El Tribunal fija día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala y, siendo la oportunidad, en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrolló sin inconveniente alguno.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se dio inicio al acto y se le concedió la palabra a la representante del Misterio Público, quine expone: “En virtud de lo expuesto por la víctima, que el ciudadano está amenazando a la víctima, en el mes de diciembre formuló la denuncia el 29 de diciembre por Violencia Psicológica, a el ciudadano se le impuso las medidas de protección y seguridad, la víctima manifestó que el señor violó las medidas, la insultaba, la agredía e incluso golpeó a la mamá de la víctima, solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad 5, 6 y se imponga la del ordinal 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial. Es todo.”. De conformidad con los artículos 2, 21, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le cede la palabra a la víctima EUKARYS NATALY MONTES SIERRA, con cédula de identidad número V.-18.655.176, quien expuso: “Yo quiero regresar en mi casa, no podemos convivir en la misma casa, estoy conciente que la casa es de ambos, es imposible llegar de acuerdo con él, era incomodo vivir con el señor en la misma casa, él me decía que debía llegar a una hora que me decía, estoy estudiando actualmente realizó mis pasantías en un preescolar, en casa de mi mamá viven mis tres hermanos, mi mamá y yo, tuvimos un inconveniente dentro de mi casa pero él golpeo a mi mamá, lo que ocurrió con mi mamá fue en enero, el señor en mi contra no ha ejercido actos de violencia. Es todo.” Se le cede la palabra al presunto agresor imponiéndolo previamente del artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de todos los derechos procesales que le asisten y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone: “Yo estoy dispuesto a llegar un acuerdo con ella, ella es la mamá de mi hijo, si ella quiere el cien por ciento se lo daré, a mi me incomoda esto, lo único es que quiero es llegar a un acuerdo con ella, ella no quiere vivir en la casa, ella se mudó para que la mamá, que valore las cosas del bebé, yo quiero que él se sienta bien, por las circunstancias que pasaron se llegó a este término, yo quiero el beneficio para mi hijo, la casa es de los dos, yo estoy viviendo en la casa solo, lamentablemente llegamos a un acuerdo verbal, yo no me he portado mal con ella, le pedí un lapso para conseguir una casa, yo también ando en la calle trabajando, que me den un lapso, si ella quiere que vendamos la casa, yo le puedo comprara la mitad de la casa. Es todo.” Se le concede la palabra a la defensora privada, quien expone:”La casa es completamente de él, tengo testigos que demuestren eso, si queremos llegar a un acuerdo, él no tiene problemas en venderla, que le den un lapso para poder comprarla, él lo que le preocupa es el hijo, que se le otorgue un tiempo para que él pueda comprar la casa o se pueda mudar de la casa, quisiéramos llagar a un acuerdo. Es todo.” En este estado, una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos:
De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto y una vez escuchadas las partes, se constata que desde el inicio del proceso, no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima, por los hechos que pudieran atribuirse al ciudadano VÍCTOR DANIEL JIMÉNEZ NOGUERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-13.775.573, pues, aún cuando en audiencia, la víctima manifiesta que el presunto agresor no ha realizado en contra de ella ningún acto de violencia, considera quien decide que se debe ratificar la medida de protección y seguridad a favor de la víctima prevista en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que había sido impuesta por la Fiscalía Décima del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 2010, pues el objeto de la Ley Orgánica Especial es precisamente prevenir cualquier hecho de violencia que pueda acaecer en perjuicio de la mujer agredida. Así se decide.
Por otro lado e, tribunal no acuerda las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de lo manifestado por la víctima se infiere, en primer lugar que la misma vive con su madre y que están buscando la venta de la casa para realizar una partición amistosa del bien en provecho de su hijo, por lo que en los actuales momentos no necesita dicho inmueble, ya que el objetivo fundamental, como lo indicaron las partes, es la venta inmediata para obtener un beneficio económico y, en segundo lugar, en los actuales momentos las partes intervinientes se encuentran en permanente contacto, pues comparten responsabilidades con su hijo, amén de manifestar la víctima que el ciudadano VÍCTOR DANIEL JIMÉNEZ NOGUERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-13.775.573, nunca ha ejercido en su contra actos de violencia. Por tal motivo se declara sin lugar lo peticionado por el Ministerio Público y por la víctima. Así se decide.
Así pues, la medida de protección y seguridad y cautelar a favor de la víctima, ratificada por este Tribunal, obedece, en principio, a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer a vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida de ninguna manera. De igual forma, se debe resaltar que las medidas de protección y seguridad y/o cautelares, contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contribuyen de esa forma con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…Omisis…
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se ratifica la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, que había sido impuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 2010, al ciudadano VÍCTOR DANIEL JIMÉNEZ NOGUERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-13.775.573, siendo éstas la contenida en el artículo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la prohibición de realizar, por sí mismos o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso hacia la víctima o algún(a) integrante de su familia. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y por la víctima sobre la imposición de las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de als Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 1
ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
SECRETARIO(A)