REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 29 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001648
ASUNTO : KP01-S-2010-001648
AUTO
Revisadas como han sido las presentes actas procesales y escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2011, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GODOY VALERA, con cédula de identidad número V.-18.997.252, en su condición de probacionario en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
El ciudadano JOSÉ GREGORIO GODOY VALERA, con cédula de identidad número V.-18.997.252, solicita en su escrito que se le autorice a salir de la jurisdicción del estado Lara por cuanto fue contratado para trabajar como vendedor de artesanías, el cual lo necesita para el sustento de su familia. Ahora bien, verifica quien decide que efectivamente dictó este Tribunal, en fecha 5 de noviembre de 2010, auto donde se decreta la suspensión condicional del proceso y, efectivamente, se impuso la condición establecida en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en permanecer en la jurisdicción del estado Lara. Sin embargo, de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el probacionario dio inicio al régimen de prueba, ante la delegada de prueba en fecha 10 de noviembre de 2010, lo cual consta en folio ciento quince (115) del asunto y que ha realizado charlas en materia de violencia de género, lo cual corre inserto en el folio ciento trece (113) del expediente, lo que demuestra que ha venido cumpliendo con su régimen probatorio, por lo que en aras de preservar los derechos constitucionales que lo amparan a él y su familia, este Tribunal autoriza que se ausente, por motivos de trabajo de la jurisdicción del estado Lara, siempre y cuando se mantenga en cumplimiento de las demás condiciones impuestas, así como la consignación de la referida constancia de trabajo al tribunal y a la delegada de prueba.
Por lo antes expuesto, este tribunal declara con lugar la solicitud planteada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GODOY VALERA, con cédula de identidad número V.-18.997.252, en su condición de probacionario en la presente causa. Así se decide.
DISPOSTIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA, ÚNICO: Con lugar la solicitud planteada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GODOY VALERA, con cédula de identidad número V.-18.997.252, en su condición de probacionario en la presente causa. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez
Abogado Marco Antonio Medina Salas.
La Secretaria