REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000354


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 28 de Enero de 2011, el Fiscal (E) de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana MARBEL CASTALDY SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.851.922, por esa Representación Fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO MONGE PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.171.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas en fecha 22 de Febrero de 2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara, abogada LORENA VENTO, y la misma expuso: “En esta oportunidad se ratifica solicitud de revisión de medida d conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ésta Representación solicita se le otorgue un plazo de 15 días, a fin de presentar acto conclusivo. Es todo”
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra y en tal sentido expuso: “Yo fui a la Fiscalía el 18 de Octubre del 2010, a fin de realizar denuncia y en los últimos días del mes de Diciembre, me reconcilié con mi pareja, actualmente vivimos juntos y luego de el día de la denuncia no volví más a la Fiscalía, y no he sido agredida y espero que él siga así. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el de imponerlo del motivo de la presente audiencia, de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción, espontáneamente expuso: “Sí deseo declarar; nosotros volvimos y llevo una buena relación con mi pareja. Es todo
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA:
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada LIRIO TERÁN, expuso: “De la revisión de las actas se evidencian que efectivamente los lapsos se encuentran vencidos, razón por la cual solicito se decrete la omisión fiscal y vista la declaración de la Víctima en esta audiencia, en la cual manifiesta que actualmente viven juntos, es por lo que solicito sean dejadas sin efecto las medidas de seguridad y protección impuestas. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifica la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la prohibición por parte del presunto agresor, ya sea por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Igualmente estima necesario el Tribunal imponer del mismo artículo 87 numeral 13º de la Ley Orgánica de Género, la cual señala la posibilidad de aplicar otra medida que el Tribunal considere necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer agredida, la cual consistirá en la obligación de asistir a charlas de orientación en materia de violencia de género, por ante el Instituto Regional de la Mujer, una (1) vez cada treinta (30) días, debiendo traer constancia mensual al Tribunal, medida ésta que debe cumplirse por un lapso de cuatro (4) meses. ASI SE DECIDE.
Es criterio de esta Juzgadora, proceder a revocar la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la prohibición que pesa sobre el agresor, de acercarse a la mujer agredida, y por ende no debe hacerlo en ningún sitio donde la mujer agredida efectúa algún tipo de actividad, llámese sitio laboral, de estudio y residencia; ahora bién, tomando en cuenta la declaración efectuada por la víctima, en audiencia celebrada con el propósito de Revisión de Medidas de Protección y Seguridad, ésta indicó haberse producido una reconciliación y que ha generado que nuevamente estén conviviendo, razón suficiente para revocar dicha medida. ASI SE DECIDE.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que la medida ratificada e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y ASI SE DECIDE.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
En virtud del tiempo transcurrido desde que se inició la correspondiente investigación penal en el presente Asunto, y en virtud de la solicitud efectuada por la Representación Fiscal, se fija un plazo de quince (15) días hábiles, como plazo límite para que proceda a presentar el acto conclusivo, so pena de declararse la omisión fiscal y proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes, este Tribunal estima que resulta procedente, en este caso, ratificar la medida de protección y de seguridad establecida en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la prohibición de ejercer actos de acoso, persecución o intimidación en contra de la víctima, ni por sí mismo ni por interpuestas personas, y se decreta la imposición de la contenida en el numeral 13º del mimo artículo 87, por lo cual el investigado deberá asistir a charlas en materia de violencia de Género, ante el Instituto Regional de la Mujer, una vez cada treinta días por un lapso de cuatro meses. SEGUNDO: Se acuerda revocar la medida de protección y de seguridad contenida en el artículo 87 numeral 5º la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la reconciliación actualmente viven juntos. TERCERO: Vista la declaración de los ciudadanos, y tomando en cuenta que se encuentran vencidos los lapsos de Ley para presentar acto conclusivo, este Tribunal acuerda un lapso d 15 días hábiles como plazo límite para presentar icho acto conclusivo y de lo contrario se decretará la Omisión Fiscal en el presente Asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02



ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL



LA SECRETARIA