PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000171

DECRETO:

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE TOMAS DUN TORREALBA y YOESMIL YESLEIDY LINAREZ CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.484.830 y 19.757.642 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MONTES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 145.886. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.