REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de marzo de 2011
200° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha siete (7) de junio de dos mil diez (2010), mediante la cual declaró su competencia para conocer de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo y de prohibición de enajenar y gravar por el abogado Hernán Ramón Perdomo Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos Sociedad Anónima (Ducolsa), contra la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros; admitió la demanda por ejecución de fianza; declaró procedente la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, propiedad de la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros; ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros, a fin de que determine en el caso de la empresa Transeguro C.A. de Seguros, los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida; ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de Ley, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada; declaró improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe con la tramitación de la presente demanda.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y así mismo citar a los ciudadanos Superintendente de la Actividad Aseguradora y Presidente de la sociedad mercantil Transeguros C.A. de Seguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cuatro (64); ciento veintidós (122) al ciento veintisiete (127) así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y seis (136), del expediente judicial, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con la Secretaria Accidental del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/msb
Exp. N° AP42-G-2010-000022
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