REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de marzo de 2011
200° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil tres (2003), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana María Eugenia Lozada, asistida por la abogada Yensi Pernalete Yepez, contra el acto administrativo contenido en el oficio sin número de fecha once (11) de diciembre de dos mil dos (2002), emanado del Tribunal Disciplinario del Colegio de Enfermeras (os) del estado Lara, y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.

Visto igualmente el auto dictado en fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Enfermeras (os) del estado Lara, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso y de los folios ocho (08) al veintitrés (23), así como del presente auto. Líbrense oficios.

Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Presidente del Colegio de Enfermeras (os) del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.
Para la práctica de la notificación al ciudadano Presidente del Colegio de Enfermeras (os) del estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren, Carrera 16 entre calles 24 y 25, Edf. El Nacional, Piso 1, Barquisimeto, estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo



BSB/MCR/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2003-003101