REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de marzo de 2011
200° y 152°

Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de marzo de 2011, por la abogada Susana Ordoñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), mediante la cual señala en relación a la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa “que en fecha 7 de febrero de 2010, (sic) fueron remitidos los mismos al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera en (sic) lo Contencioso Administrativo, signados con la nomenclatura SPPLC/0011-06, AVAVIT Vs. Lineas (sic) Aéreas, caso Aserca Airlines. Es por ello, que en aplicación del principio de economía y notoriedad procesal, y tomando en consideración el volumen del expediente supra indicado, el cual se encuentra distribuido en setenta y seis (76) piezas, contentivo de dieciséis mil novecientos diecisiete (16.917) folios, esta representación solicita a este juzgado (sic) que el mismo surta los efectos legales correspondientes en la presente causa.”.
Este Tribunal para proveer observa que el expediente administrativo relacionado con la presente causa fue agregado en fecha 08 de febrero de 2011, al expediente número AP42-N-2008-000539, por lo que este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los principios de economía y notoriedad procesal acuerda la solicitud formulada en fecha 02 de marzo de 2011, por la abogada Susana Ordoñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), en consecuencia, tiene por presentados y reproducidos los antecedentes administrativos consignados al expediente número AP42-N-2008-000539, en la presente causa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2009-000012