REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de marzo de 2011
200° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha treinta (30) de julio de dos mil siete (2007), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Ricardo Alberto Rojas Uzcategui, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Elvis Alberto Márquez Lucena contra el acto administrativo emanado de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Visto igualmente el auto dictado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, así como del presente auto. Líbrense oficios.


Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo



BSB/MCR/jb/msb
Exp. N° AP42-O-2003-003061