REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de marzo de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2011, por la abogada María Estela Zannella Torres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones J. Reyes, C.A. y del ciudadano Juan Calixto Reyes Flores, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a la prueba de informes, promovida en el numeral “1.-“ del Capítulo II, denominado “PROMOCION SUPLEMENTARIA DE PRUEBAS”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la mencionada abogada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de que se solicite a la Contraloría General de la República, Dirección de Control de la Administración Descentralizada, que informe lo señalado en el referido numeral “1.-“ del Capítulo II, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Director de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría General de la República, a fin de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Respecto de la prueba de informes promovida en el numeral “2.-“ del Capítulo II, denominado “PROMOCION SUPLEMENTARIA DE PRUEBAS”, del escrito de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de que se solicite al Ministerio Público, que informe lo señalado en el referido numeral “2.-“ del Capítulo II, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar a la ciudadana Fiscal General de la República, a fin de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Por cuanto en el numeral “3.-“, denominado MERITO DE AUTOS, del citado Capítulo II, la abogada María Estela Zannella Torres, reproduce el mérito favorable que se deriva del cúmulo de pruebas documentales acompañadas al libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, según lo previsto en el artículo 97 eiusdem, aplicable por mandato del artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2010-000029