REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de marzo de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2011, por el abogado Rommel Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Mediante auto dictado en fecha 13 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda por “cumplimiento de contratos e indemnización de daños y perjuicios contractuales y extracontractuales (daño moral)” interpuesta en fecha 04 de mayo de 2010, por los abogados Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella Torres, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones J. Reyes, C.A. y del ciudadano Juan Calixto Reyes Flores, contra el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), por la cantidad de cuatro millones trescientos setenta y dos mil veinte bolívares con doce céntimos (Bs. 4.372.020,12).
Mediante auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se llevó a cabo el día 24 de enero de 2011.
En fecha 25 de enero de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso para la contestación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 09 de febrero de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda.
Mediante nota de fecha 10 de febrero de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 17 de febrero de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas.
Por nota de fecha 28 de febrero de 2011, se agregó a los autos los escritos de pruebas presentados en fechas 24 de enero y 17 de febrero de 2011, por los abogados Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella Torres, el primero, y por la mencionada abogada, el segundo, ambos actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones J. Reyes, C.A. y del ciudadano Juan Calixto Reyes Flores, haciendo constar que el día de despacho siguiente al 28 de febrero del año en curso, comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 1 de marzo de 2011, inició el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas, el cual venció el día 3 de marzo del presente año.
Así las cosas se observa con meridiana claridad que el lapso de promoción de pruebas inició el día 10 de febrero de 2011 y terminó el día 17 de febrero del año en curso, por lo que el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de febrero de 2011, por el abogado Rommel Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), es extemporáneo, ya que el mismo se consignó el primer día del lapso para la oposición a las pruebas promovidas en esta instancia, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo considera inoficioso pronunciarse sobre el referido escrito por ser extemporánea dicha promoción.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, según lo previsto en el artículo 97 eiusdem, aplicable por mandato del artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2010-000029