REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2011
200° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, contentivo de la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios conjuntamente con medidas cautelares de embargo y prohibición de enajenar y gravar interpuesta por el abogado Raúl Miguel Hidalgo Guzmán, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sociedad de Riesgo Venezuela, C.A. (SCR), contra la sociedad mercantil Harinas Concentradas para Alimentos, C.A.(HACOPALCA).
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintiocho (28), de febrero de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En su escrito libelar el mencionado apoderado judicial de la sociedad mercantil Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A., expone: “En fecha 14 de diciembre del año 2004, la Junta Directiva de la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A. suficientemente identificada, aprobó el Proyecto de Inversión a la sociedad mercantil HARINAS CONCENTRADAS PARA ALIMENTOS, C.A. (HACOPALCA), igualmente identificada en el presente libelo, según consta en Acta 07-04, Resolución 07-03-039 de la misma fecha, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 750.000.000,00), hoy SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES), tal y como se evidencia de cheque N° 50023495 de fecha 22 de abril del año 2005 perteneciente al Banco Canarias de Venezuela (Anexo marcado con el número “12”), y recibo de pago N° 16 de fecha 22 de abril del año 2005, suscrito por el ciudadano REINALDO ARVELO MUÑOZ, Socio y Vice-Presidente de la sociedad mercantil Harinas Concentradas para Alimentos C.A. (HICOPALCA) (Anexo marcado con número “13”) (…) dicha relación jurídica, quedó regulada a través de Contrato de Inversión debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda (SIC), en fecha 22 de abril del año 2005, bajo el N° 52, Tomo 53 (Anexo marcado con número 14).
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia en primer lugar que no cursa en sus actas ninguno de los anexos señalados por la representación judicial de la parte demandante en el libelo contentivo de la demanda, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne los anexos señalados en su escrito en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000011
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