REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2011
200° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado LLoyd Harold Prince, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Genoveva Inojosa de Padrón, contra el acto administrativo N° CAD-PRS-VECO-GCP-47543 de fecha 22 de abril de 2009, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que suspendió como usuario del Registro de Usuarios del sistema de Administración de Divisas (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de autorización de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y ordenó remitir el expediente administrativo a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, a los fines de que ese Órgano evalúe su existen motivos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en el marco de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado continúe su curso de Ley, previa revisión de las causales de admisibilidad.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 2 de marzo de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Por cuanto de la revisión del Capítulo III denominado “MOTIVACIONES PARA DECIDIR” de la sentencia mencionada, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señalo: “Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del recurso interpuesto, si bien correspondería pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de decidir sobre su admisibilidad, se observa en el caso particular, que la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación retrasaría innecesariamente el pronunciamiento sobre la pretensión de amparo cautelar realizada, así como de la medida de suspensión de efectos realizada por la parte recurrente, por lo que en atención a los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, se pasa a analizar la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y al respecto (…transcrito el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela …), a tenor de la norma transcrita, se observa que, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, el recurso interpuesto no ésta (sic) incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad en la norma citada que impidan su tramitación, salvo su apreciación en cualquier etapa del proceso, dado su carácter de orden público, por lo que esta Corte Admite (sic) el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.”
Este Tribunal, vistas las actuaciones que cursan en autos, estima que los presupuestos de inadmisión previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativos fueron revisados por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la citada sentencia, por lo que resulta inoficioso pronunciarse nuevamente al respecto.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios once (11) al dieciseis (16), treinta y dos (32) al cuarenta y ocho (48), y del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000554