REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 15 de enero de 2011, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los capítulos I y II, denominados “DEL PROCEDIMIENTO POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISIÓN DE DIVISAS (AAD) DE EFECTIVO PARA VIAJES AL EXTERIOR” y “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, subtitulado “DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS:”, la representante de la República Bolivariana de Venezuela formula alegatos a favor de su representada y hace valer el principio de la comunidad de la prueba y reproduce el mérito favorable que emerge de autos, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a la prueba de informes, promovida en el mencionado Capítulo II, subtitulado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la mencionada abogada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe lo señalado en el referido subtítulo del Capítulo II, este Juzgado de Sustanciación, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el referido subtítulo del citado Capítulo II del escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto la promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos del documento cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana Marlin Cristina Brazón de Lara, según lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la presente causa por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense boleta y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Para la práctica de la notificación de la ciudadana Marlin Cristina Brazón de Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la ida y la vuelta. Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Oriana Añez, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2010-000453