REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2011
200° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 18 de septiembre de 2003, por los abogados Ildemaro Mora Mora y Alí Alarcón Quintero, actuando con el carácter de coapoderados judiciales del ciudadano Nelson Eduardo Sánchez Yanez, en el cual promueven pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I del escrito de pruebas los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de autos y formulan alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2003-003147