REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha dos (2) de junio de dos mil cinco (2005), por la abogada Patricia Eva Grus, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángel Navarro Martínez, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I” y capítulo “II”, denominado “COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, alega el Principio de la Comunidad de la Prueba y reproduce el mérito favorable de los autos, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jb/msb
Exp. N° AP42-R-2004-000499