REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de marzo de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 09 de marzo de 2011, por el abogado Celis Oswaldo Guevara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Pro-Patria 2000, adscrita a la Vicepresidencia de la República, mediante el cual interpone demanda por cobro de bolívares ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes muebles contra la sociedad mercantil Tierra de Gracia Mantenimientos, C.A., para que: “1. Convenga o en su defecto sea condenada por ese Tribunal al reintegro a LA FUNDACIÓN de los anticipos entregados y no amortizados, correspondientes al contrato FP-CO-2008-10-017, en los términos de la presente demanda. 2. Convenga o en su defecto sea condenada por ese Tribunal al pago de la multa impuesta a TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS, C.A., por LA FUNDACIÓN, en el acto administrativo de rescisión del contrato FP-CO-2008-10-017, en los términos de dicho acto administrativo y de la presente demanda.”, y contra la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros, “en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS, C.A., para que: 1. Convenga o en su defecto sea condenada por ese Tribunal al pago respectivo a LA FUNDACIÓN en virtud de la fianza de anticipo correspondiente al contrato FP-CO-2008-10-017, en los términos de la presente demanda. 2. Convenga o en su defecto sea condenada por ese Tribunal al pago respectivo a LA FUNDACIÓN en virtud de la fianza de fiel cumplimiento correspondiente al contrato FP-CO-2008-10-017, en los términos de la presente demanda.”.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 02 de marzo de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, observa que la presente demanda por cobro de bolívares ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes muebles fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y así mismo citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Tierra de Gracia Mantenimientos, C.A. y Transeguro C.A. de Seguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicha funcionaria y Presidentes de las referidas sociedades mercantiles copias certificadas del libelo y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios cuarenta y nueve (49) al ochenta y seis (86) del expediente.
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Tierra de Gracia Mantenimientos, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se concede el término de distancia de cinco (05) días para la vuelta.
En relación a la solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes muebles formulada por el abogado Celis Oswaldo Guevara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Pro-Patria 2000, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y de la presente decisión, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios diez (10) al ochenta y seis (86) del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo



BSB/MCR/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2011-000012