REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de marzo de 2011
200º y 152º
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 02 de marzo de 2011, por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yurma Omely Rosa Aguilar, mediante el cual ejerce recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución número CMAB/ODR/DR-001-2010 de fecha 13 de septiembre de 2010, emanada de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, contenida en el expediente Nº CMAB/ODR/DR-001-2010, a través de la cual se declaró responsable administrativamente a la ciudadana Yurma Omely Rosa Aguilar, imponiéndole sanción pecuniaria por los hechos 1, 2 y 10, con multa de quinientas unidades tributarias, lo cual hace la cantidad de veinte mil seiscientos noventa y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 20.696,50).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 03 de marzo de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en los artículos 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 26 numeral 2 eiusdem, y visto que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a los ciudadanos Contralor del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, Alcalde del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios diez y siete (17) al ciento cuarenta y dos (142) del expediente. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, Alcalde del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (09) días para la vuelta.
En relación a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yurma Omely Rosa Aguilar, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y de la presente decisión, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios diez y siete (17) al ciento cuarenta y dos (142) del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Oriana Añez, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Contralor del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2011-000138
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