REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de marzo de 2011
200° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 03 de marzo de 2011, por los abogados Adolfo Hobaica, Carmen Adriana Aurrecoechea, Eugenia Lafée y Dian Carla González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), en el cual promueven pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I y Capítulo II del escrito de pruebas denominado “PRUEBA DOCUMENTAL”, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable que se desprende de los autos en especial de los documentos cursantes a los folios dieciocho (18), catorce (14) y diez (10) del expediente, este Tribunal en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a los alegatos expuestos por la promoverte, correspondiendo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración los argumentos señalados por las partes, así como de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
Respecto a las testimoniales promovidas en el Capítulo III denominado “PRUEBA DE TESTIGOS” del escrito de pruebas de los ciudadanos Luís Miguel Silva, C. I. 8.666..658, Alexander Márquez C. I. 10.141.314, Alfredo Quiñones C.I. 9.409.414, Frank González C.I. 7.062.962 y Richard Pérez. C.I. V- 7.062.962, domiciliados todos Tinaquillo, Estado Cojedes, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con sede en la ciudad de Tinaquillo, que le corresponda según el sistema de distribución. Se conceden 03 (tres) días de término de la distancia para la ida y la vuelta. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Respecto a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo IV denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL” literales a, b, c, d y lo solicitado en la parte final del escrito de pruebas prevista en el artículo 1428 del Código Civil y en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a ser practicada en la oficinas de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), Urbanización El Marquez, Municipio Sucre, Estado Miranda, Piso 14, Oficina de Asuntos Litigiosos, admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de la prueba de inspección judicial, se comisiona amplia y suficientemente al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido, facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o más prácticos, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios y anéxense copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2006-000020