REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2011
200° y 152°
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el treinta y uno (31) de enero de 2011, por el abogado Hernán Ramón Perdomo Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos, S.A. (DUCOLSA), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I y en el Particular Primero numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Capitulo II denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas el mencionado abogado promueve el mérito favorable que se desprende de documentos consignados junto con el libelo y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del presente auto, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000067
|