REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de marzo de 2011, por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante el cual da contestación a la presente demanda e interpone reconvención ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo contra la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), para que pague o en su defecto sea conminado por esta Corte al pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones contractuales discriminados de la siguiente manera: ”1.- La cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 214.200,70), por concepto de pagos que el Municipio realizó por la contratación de unidades para la recolección de desechos sólidos durante el decurso del contrato para la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos que mantuvo la contratista para con el Municipio. 2.- La cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRECE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 13.617,90), que se corresponden a los gastos incurridos por el Municipio de gastos de reparación de unidades alquiladas a la contratista la cual no cumplió y gastos estos necesarios para el mantenimiento de operatividad de los vehículos en virtud del incumplimiento de la contratista de suministrar y repotencias (sic) unidades para la recolección de desechos sólidos en la jurisdicción del Municipio Carrizal. 3.- La cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTICOHCO (sic) MIL EXACTOS (Bs. F 128.000,00), correspondientes a los meses insolutos que la contratista ha dejado de pagar al Municipio por concepto del cumplimiento de alquiler de camiones para la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos en el Municipio Carrizal y cuya prueba documental corre inserta en el expediente administrativo. 4.- La cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 36.939,43), cantidad ésta que corresponde a los impuestos de actividades comerciales, industriales y de servicios que la contratista no ha pagado y la cual estaba en obligación de hacerlo.”.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente observa que mediante auto dictado en fecha 05 de mayo de 2010, se admitió la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la abogada Annie Gertrudis López Chávez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), contra la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, por la cantidad de un millón novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.1.979.434,68).
En fecha 11 de mayo de 2010, se libraron oficios de notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República y Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y el oficio para el emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, así como la comisión para la notificación y citación de los últimos funcionarios antes mencionados, la cual recayó en el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este órgano jurisdiccional en fecha 15 de junio de 2010, se dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1 de julio de 2010, se recibió oficio G.G.L.-C.C.P. Nº 003911, de fecha 29 de junio de 2010, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo del oficio número 0598-10 de fecha 11 de mayo de 2010.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este órgano jurisdiccional en fecha 08 de julio de 2010, se dejó constancia de haber enviado la comisión librada para la notificación y citación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
En fecha 17 de noviembre de 2010, se agregó a los autos las resultas de la comisión librada en fecha 11 de mayo de 2010, al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante auto dictado en fecha 01 de diciembre de 2010, se fijó la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17 de enero de 2011, se fijó para el día 24 de enero de 2011, la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar.
En fecha 24 de enero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante así como de la parte demandada.
En fecha 25 de enero de 2011, comenzó el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para dar contestación a la presente demanda.
Así las cosas, dispone el único aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil que: “Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.”.
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que la oportunidad para proponer la reconvención es en el lapso concedido para la contestación de la demanda.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que el lapso para la contestación de la presente demanda inició el día 25 de enero de 2011 y concluyó el día 10 de marzo del presente año, abriéndose la causa a pruebas el día 14 de marzo de 2011, siendo el día de hoy, 21 de marzo de 2011, el último día de despacho para la promoción de pruebas en esta causa.
Ello así y por cuanto el escrito de contestación a la demanda y reconvención fue presentado en fecha 16 de marzo de 2011, por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, durante el lapso de promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la reconvención interpuesta por el mencionado abogado en virtud de haber sido presentada extemporáneamete.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a los ciudadanos Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de reconvención y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo



BSB/MCR/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2010-000027