REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Nailliw Andrade Flores, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil American Airlines, INC., contra el acto administrativo sin número dictado en fecha 02 de junio de 2009, por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C.), el cual le fue notificado en fecha 11 de junio de 2009, mediante oficio número PRE/CJU/GPA-1798 000067, de fecha 02 de junio de 2009; admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos; declaró improcedente la medida cautelar innominada; asimismo, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y por último ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que el caso continúe con el procedimiento de Ley.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 10 de marzo de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C.), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios diez y nueve (19) al cincuenta y tres (53) del expediente. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000439