REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de marzo de 2011
200° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, en la que se declaró competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Humberto Montiel Toro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Galaxy Entertaiment de Venezuela, C.A., contra el auto dictado en fecha 1° de julio de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogado María Parra y Oscar Viña Rivero, contra el acto administrativo N° PS-015-01 de fecha 09 de enero de 2009, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual negó la aprobación de la promoción “Programa de Lealtad de Puntos DIRECTV”, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocó el auto apelado y ordenó al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con excepción de la caducidad ya verificada por esta Corte.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 17 de marzo de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios dieciséis (16) al treinta y uno (31), ochenta y nueve (89) al ciento seis (106), y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Presidente Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000338