REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de marzo de 2011
200° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JORGE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado Cristóbal Rondón, contra la Resolución emanada del expediente administrativo Nº DDR11-08 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009) y Resolución Nº 031 de fecha seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009), dictadas por el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO LARA, mediante las cuales se declara la responsabilidad administrativa y se le impone multa en el procedimiento de determinación de responsabilidad y se declara extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Jorge González, respectivamente, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, previa revisión de las causales de inadmisibilidad.
Visto igualmente el auto dictado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Tribunal, vistas las actuaciones que cursan en autos, estima que los presupuestos de inadmisión previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativos fueron revisados por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la citada sentencia, por lo que resulta inoficioso pronunciarse nuevamente al respecto.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Contralor General del Estado Lara, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada y al ciudadano Procurador General del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación a los ciudadanos Contralor General y Procurador General del Estado Lara o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren, Carrera 16, entre calles 24 y 25 Edf. Nacional, Piso 1, Barquisimeto Estado Lara. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
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Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000092
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