REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de marzo de 2011
200° y 152°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de marzo de 2011, por la abogada Marlín Cristina Brazón de Lara, actuando en su nombre, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente observa que mediante auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2010, se admitió el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la abogada Marlín Cristina Brazón de Lara, actuando en su nombre, contra el acto administrativo número CAD-PRE-VECO-GCP-74150 de fecha 24 de febrero de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificado en fecha 06 de abril de 2010.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se libraron oficios de notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Mediante diligencias suscritas por el ciudadano Alguacil de este órgano jurisdiccional en fecha 14 de octubre de 2010, se dejó constancia de haber practicado las notificaciones de los ciudadanos Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Fiscal General de la República.
En fecha 02 de diciembre de 2010, se agregó a los autos el oficio número PRE-VPAI-CJ-107558, de fecha 22 de noviembre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remiten los antecedentes administrativos del caso.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este órgano jurisdiccional en fecha 14 de diciembre de 2010, se dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
Por auto dictado en fecha 1 de febrero de 2011, se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que fijaran la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 03 de febrero de 2011, se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata, y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 15 de febrero de 2011, se celebró la audiencia de juicio con la presencia de la parte demandante, de la parte demandada y de la ciudadana Fiscal con competencia para actuar ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia de que la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó escrito de promoción de pruebas e igualmente se dejó constancia que la abogada Marlín Cristina Brazón de Lara, actuando en su nombre, manifestó que en la oportunidad que indique este Tribunal, presentará sus pruebas.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2011, se ordenó pasar el presente expediente a este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 02 de marzo del presente año, este Tribunal dejó constancia del inicio del lapso de tres (03) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas en el presente recurso de nulidad.
En fecha 09 de marzo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en la presente causa.
Por auto dictado en fecha 15 de marzo de 2011, este Juzgado se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Ahora bien, por cuanto la abogada Marlín Cristina Brazón de Lara, actuando en su nombre, presentó sus pruebas en fecha 21 de marzo de 2011, es decir, fuera del lapso para ello, ya que como se indicó anteriormente, este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2011, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, declara inoficioso pronunciarse en relación a las pruebas presentadas por la abogada Marlín Cristina Brazón de Lara, en virtud de haber sido promovidas extemporáneamente.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2010-000453
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