REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
 
Caracas, 28 de marzo de 2011 
 
200° y 152°
 
 
Visto que el recurrente es accionista de la sociedad mercantil Sindicato Ávila, C.A., empresa que fue intervenida según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.459 de fecha 06 de julio de 2010, se ordena la  notificación  mediante oficio del Presidente  del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, de conformidad con el numeral 2° del artículo 106 y 261 de  la Ley de Instituciones del Sector Bancario, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del recurso y su reforma, y de los autos cursantes a los folios treinta (30) al cincuenta y dos  (52), sesenta y uno (61) al sesenta y dos (62), y del presente auto.
 
Líbrese oficio, el presente auto debe ser tenido como complemento al auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha veinte (20) de septiembre de 2011.       
 
La Juez de Sustanciación,
 
 
 
Belén Serpa Blandín
 
La Secretaria Accidental,
 
 
 
Mari Carmen Reboredo
 
BSB/MCR/jab/rab
 
Exp. N° AP42-N-2010-000445
 
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