REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de marzo de 2011
200° y 152°

Visto que la sociedad mercantil recurrente fue intervenida según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.498 de fecha 30 de agosto de 2010, se ordena la notificación mediante oficio del Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, de conformidad con el numeral 2° del artículo 106 y 261 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del recurso y su reforma, y de los autos cursantes a los folios nueve (09) al sesenta y tres (63), sesenta y siete (67) al sesenta y ocho (68), y del presente auto.
Líbrese oficio, el presente auto debe ser tenido como complemento al auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha trece (13) de diciembre de 2011.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000648