REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de marzo de 2011
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por la abogada Catherina Gallardo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo denominado “Mérito Favorable de los Autos”, del referido escrito, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el capítulo denominado “Prueba de Exhibición”, del referido escrito de pruebas, se observa que cursa en el expediente administrativo copia simple del documento cuya exhibición solicita, con lo cual se cumple con el régimen jurídico de la promoción de la prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se ordena notificar al Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo denominado “Prueba Informes”, referida a oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras para que informe “… en torno a la demanda crediticia existente en el sector agrícola en el año 2008, remitiendo dicha información desagregada., “Igualmente solicitamos que informe si la demanda crediticia total (anual) en el sector agrícola para el año 2008, fue inferior o superior a la existente para el año 2007, e indique el porcentaje de crecimiento o de decrecimiento experimentado.”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000500
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