REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de marzo de 2011
200° y 152°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), por la abogada Isabel Aguirre Rincones, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A., en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo denominado “De los alegatos” la mencionada abogada expone defensas a favor de su representada y en el capítulo denominado “De la Promoción de Pruebas: numerales “1.“, “2.“ “3.•”, “4.”, “5.”, “6.” y “7.”, del referido escrito de pruebas, reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del presente auto, ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000501
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