REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de marzo de 2011
200° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), por el abogado Jesús Caballero Ortiz, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los numerales “1.-“, “2.-“, “3.-“, “4.-“, “5.-“, “6.-“, “7.-“, “8.-“, “9.-“, “10.-” y “11.-“, el referido abogado formula alegatos a favor de su representada; este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto al capítulo denominado “Promoción de pruebas”, el mencionado abogado, promueve y produce con dicho escrito documentales en copias certificadas marcadas “B” y “C”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del presente auto, ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000501