REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de marzo de 2011
200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por la abogada Aura Elisa Bastidas Rosales, actuando con el carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPÍTULO I” denominado “DEL PROCEDIMIENTO POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS (AAD) DE EFECTIVO PARA VIAJES AL EXTERIOR” y el “CAPÍTULO II”, denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS” “DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS”, la mencionada abogada se limita a formular alegatos a favor de su mandante, reproduce el mérito favorable en autos, e invoca el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el mismo capítulo aparte denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, referida a oficiar al Servicio Administrativo de la Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para que informe del “… movimiento migratorio de la ciudadana MARÍA CONCETTA CUBISINO DI GERONIMO BELGIOVANE, titular de la cédula de identidad NºE-81.715.732, durante el lapso comprendido desde el día primero (1º) de enero al treinta (30) de junio del año 2008, ambos inclusive, período este señalado, en la convocatoria realizada por esta Comisión de fecha 02 de diciembre de 2008, con relación a la consignación y cotejo de la documentación relacionada con el uso de las divisas otorgadas durante dicho período.”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Director del Servicio Administrativo de la Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000523