REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de marzo de 2011
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por la ciudadana María Concetta Cubisino Di Geronimo Belgiovane, debidamente asistida por las abogadas Karla D´Vivo Yusti y Rosa O. Caballero P., mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPÍTULO I” denominado “DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO Y DE LOS ARGUMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS ESBOZADOS EN EL PRESENTE JUICIO”, las mencionadas abogadas se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a las documentales promovidas en el “CAPÍTULO II” denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, del referido escrito, numeral “2.1. PRUEBAS DOCUMENTALES”, del referido escrito de promoción de pruebas y producidas en copias fotostáticas simples marcadas con los números “1”, “2”, “3” y “4”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000523
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