REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de marzo de 2011
200° y 151°
Vista el acta de la audiencia de juicio de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jaime Heli Pirela Ruz y Alexandra Álvarez Medina, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A, Banco Universal, contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en donde la parte demandante manifestó al momento de promover pruebas: “reproduzco el mérito favorable de los recaudos acompañados al recurso contencioso de nulidad y muy especialmente al distinguido con la letra “G” relativo a la certificación expedida por el Departamento de Contabilidad del Área de Fideicomiso del Banco Provincial S.A Banco Universal, de donde se evidencia que la ganancia obtenida por la operación de compra y permuta de bonos globales de República por títulos de interés de capital cubierto fue repartido entre los beneficiarios del fideicomiso según su alícuota de participación. Es todo.”, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto la parte demandante reproduce el mérito favorable en autos, y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Por cuanto los mencionados abogados promueve pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del presente auto, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000592
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