REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de marzo de 2011
200° y 152°

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2011, por la abogada Luisana La Rotta Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhonny Stivenson Moreno Chacón, mediante la cual señala que por cuanto “El Presente Recurso Contencioso Administrativo fue interpuesto el 13 de diciembre de 2010; en tiempo útil, y hasta la fecha no se ha decidido la admisión del mismo, a pesar de (sic) auto de fecha 20 de enero de 2011, en el cual se ordena ‘remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar’ Con el peligro de que opere la caducidad y prescripción del recurso, Por lo tanto solicito a este juzgado (sic) la pronta remición (sic) del expediente y su decisión, y evitar que quede en Indefensión nuestro representado por Falta de oportuna respuesta.”.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente observa que mediante auto dictado en fecha 20 de enero de 2011, estimó que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta contra la boleta de sanción número 491141 de fecha 03 de junio de 2009, por la abogada Luisana La Rotta Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhonny Stivenson Moreno Chacón, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, previa notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 26 de enero de 2011, se libró oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.
Mediante diligencia suscrita fecha 11 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
Ahora bien, dispone el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que: “En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.
La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”.
Así las cosas, dado que la constancia de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se consignó a los autos el día 10 de marzo del año en curso, por lo que el lapso de ocho (8) días hábiles para tener por notificada a dicha funcionaria comenzó a transcurrir el día 14 de marzo de 2011 y venció el día 24 de marzo de 2011, la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2010, se producirá una vez vencidos “los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar”, tal como lo dispone el artículo anteriormente transcrito y así se declara.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2010-000667