REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de marzo de 2011
200° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha siete (07) de junio de 2010, en la que se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Rafael Guilliod Troconis y Alejandro Muñoz Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A. Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 752.09 de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la representación judicial del Banco Caroní, C.A. Banco Universal, en contra de la Resolución N° 355.09 de fecha 11 de agosto de 2009, en la que se impuso una multa por la cantidad de Noventa y Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 91.800,00) equivalente al cero coma tres por ciento (0,3%) de su capital pagado, por supuestamente no haber cumplido con los porcentajes de otorgamientos de créditos para el sector turismo y microcréditos, durante los meses de febrero a agosto de 2008 y los meses de enero a agosto de 2008, respectivamente , admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y ordenó la remisión del expediente el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad continúe su curso de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 16 de febrero de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintiuno (21) al treinta y seis (36), cincuenta y seis (56) al setenta y siete (77), y del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000058