REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de marzo de 2011
200º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Bedell Madrid y Nicolas Badell Benítez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil Seguros C.A., contra el acto administrativo s/n de fecha 25 de julio de 2008, dictado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario hoy, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), así mismo la referida sentencia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad, declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad continúe su curso de Ley.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario hoy, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y copia simple de las actuaciones cursantes a los folios cuarenta y nueve (49) al ciento trece (113).
Así mismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de abril de 2001, (Exp. Nº 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a la ciudadana María Florentina de Sousa Fuentes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada.
Para la practica de la notificación de la ciudadana María Florentina de Sousa Fuentes, se ordena comisiona al Juzgado del Municipio José Félix Rivas y José Rafael Revenga del Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, concediéndosele dos (02) días para el termino de la distancia.
Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Acc,


Mary Carmen Reboredo


BSB/MCR/jab/dvt
EXP. N° AP42-N-2009-000089