REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de marzo de 2011
200º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de mayo de 2010, mediante la cual declaró su competencia para el conocimiento en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Rafael Guilliod Troconis, María Ángeles Leyba y Alejandro Muñoz Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 096.10 de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN); admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad continúe su curso de Ley.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 16 de febrero de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios cuarenta y cuatro (44) al sesenta y seis (66) y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintidós (22) al treinta y cuatro (34) del expediente. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000165