REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de marzo de 2011
200º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Oscar Guilarte Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Euxon Inversiones Turísticas, C.A., propietaria del establecimiento Bingo Caribe Plaza, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CNC-D-009/2010, de fecha 15 de enero de 2010, notificada en fecha 24 de febrero de 2010, dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; admitió el recurso interpuesto; declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe con el procedimiento de Ley.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 17 de febrero de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, de los folios cincuenta y seis (56) al ochenta y tres (83) y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintidós (22) al cuarenta y cinco (45) del expediente. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000203