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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE  PROTECCION  DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 200° y 152°
 Asunto: AP51-V-2008-5013.
 Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace ésta Sala y se declara “vistos”  por el juez Emilio Ruiz Guía.
 Motivo: Inquisición de Paternidad
 Parte Demandante: Matilde Vásquez Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.701.214.
 Asistencia por el Ministerio Público: Fiscal Nonagésima  Sexta del  Ministerio Público, abogada Mariana Palomares Morales.
 Parte Demandada: Alberto  Alvarez Araujo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.454.252.
 Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de  conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
 Recibido del Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 23 de Febrero de 2011.
 Se inicia el presente juicio mediante demanda  de inquisición  incoada  por la ciudadana Matilde Vásquez Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.701.214, en beneficio de su hijo (Se omiten sus datos de identidad de  conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra el ciudadano Alberto Álvarez Araujo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.454.252.
 Se dio inicio a la audiencia de juicio tal como fue fijada para el 14/03/2011, a las horas 10:00 a.m. presente el ciudadano Juez, deja constancia que la parte actora ciudadana  Matilde Vásquez Jiménez y su representante Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, abogada Mariana Palomares Morales, comparecieron al acto, no así la parte demandada ciudadano Alberto  Álvarez Araujo, por sí ni por apoderado judicial. Por otra parte, el demandado no dio contestación a la  demanda, no asistió en la  fecha  fijada para  practicarse  la  prueba heredo-biológica  en el Laboratorio Central  de la  Guarda  Nacional, ni compareció a la audiencia de juicio  por  si ni  por medio  de apoderado judicial,  verificándose así la presunción del  artículo 210 del Código Civil. Por otra parte, es claro en nuestro principio de la  carga de la prueba como de manera casi idéntica lo recoge el artículo 1354 del Código Civil y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretenda que ha sido liberada ella, debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por la legislación, para que el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. En ésta parte, la actora a través de su testigo, hábil y conteste, ciudadana Francia  Margarita Pérez, quien  manifestó conocer al  ciudadano   Alberto  Álvarez Araujo, quien  vive  en el piso  1 del  edificio  Belveder ubicado  en Altamira; que  sabia que el joven Alberto  y su amiga Matilde sostenían una relación intima  en la Conserjería; que sabia que  su amiga no  tenia  otro  hombre, pues  ella se dedicaba  siempre  a los  trabajo  de Conserjería  y  fue  allí  donde  conoció a joven Alberto y  se veían   en las  noches, y posteriormente  se enteró  que  ella quedó  embarazada de su  actual  hijo  (Se omiten sus datos de identidad de  conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),  razón por la cual, al no ser la demanda contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres y el demandado no haber contradicho la misma ni haber probado nada que lo beneficiare, indiscutiblemente la demanda debe prosperar en los términos expuestos; y así se declara.
 En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Inquisición de Paternidad, incoada con fundamento en los artículos 210, 226 y 227  del Código Civil, en concordancia con los artículos 25 y 1177, parágrafo 1°, literal “a” de la Ley  Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y del Adolescentes, por haber la actora ciudadana Matilde Vásquez Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.701.214, probado los hechos narrados. En consecuencia, se declara la paternidad del adolescente (Se omiten sus datos de identidad de  conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) con su progenitor biológico, ciudadano Alberto Alvarez Araujo, titular de la cédula de identidad número V-12.454.252. Por efecto de este fallo, se ordena la rectificación del acta de nacimiento del precitado adolescente, (Se omiten sus datos de identidad de  conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); y así se decide.
 El Juez,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.
 La Secretaria,
 Abg. Luisa Oliveros
 ERG/LO/migdalia
 AP51-V-2008-005013
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