REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
200° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-015052
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Demandante: Martha Ivelisse Villanueva Frometa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.284.044.
Abogado Asistente: Luisana del Nogal, Defensora Publica Décima Cuarta.
Demandado: Francisco José Graterol Reyes venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.506.223.
Abogado Asistente de la parte demandante: No constituyó.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Recibido del Tribunal Undécimo de Mediación y Sustanciación en fecha 28 de Febrero de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio paral el día 15 de marzo de 2011 a las horas 10:00 a.m. Visto el escrito libelar presentado en beneficio de la niña (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Martha Ivelisse Villanueva Frometa venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16284.044, se señala que el ciudadano Francisco José Graterol Reyes, antes identificado trabaja sin relación de dependencia realizando Servicio de Traslado Ejecutivo de Personas y Transporte de Carga, y no ha sido posible lograr un acuerdo en relación a la manutención de la niña, motivo por el cual solicita se fije una obligación de manutención a favor de la niña (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en la cantidad de Cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) que una vez fijado el monto de manutención se ordene al precitado ciudadano a realizar los depósitos en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora. Asimismo solicitó se fijaran dos bonificaciones especiales y adicionales a la obligación de manutención y que paulatinamente se incremente de acuerdo a los aumentos que obtenga el demandado, según sea fijado el salario mínimo por Decreto Presidencia del Ejecutivo Nacional. Fundamentando su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 511de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y no habiendo comparecido el demandado a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, a exponer lo que ha bien tuviere, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 472 de LOPNNA, el ciudadano Juez da por cierto los argumentos no contradichos. En consecuencia, se fija la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 450,oo) mensuales y consecutivos que el ciudadano Francisco José Graterol Reyes, titular de la cédula de identidad número V-6.506.223, debe pagar a su hija (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dentro de los primeros cinco días de cada mes y depositarlo en la cuenta de ahorros de la custodia Martha Ivelisse Villanueva, número 0105 0256 077256 00395 1 del Banco Mercantil. Asimismo se fija dos bonificaciones especiales por el mismo monto cada una, la primera durante el mes de septiembre por los gastos escolares y la segunda durante el mes de diciembre por las festividades navideñas; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y un días del mes de Marzo de dos mil once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
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